Blog

 

En nuestro BLOG conseguirás siempre información importante, util e interesante del medio inmobiliario

Mostrando artículos por etiqueta: compra vivienda

¿Cuánto hay que tener ahorrado para comprar una VPO?

Existen bonificaciones tanto en los tributos a pagar como en los préstamos hipotecarios de aquellas personas que adquieran viviendas protegidas

Para la compra de una casa hay que tener ahorrado un 30% del precio de venta. El 20% para la concesión de la hipoteca, ya que los bancos suelen financiar el 80%, y el 10% para pagar los impuestos correspondientes. Pero ¿y si la vivienda a comprar es una VPO nueva o usada? Cuánto habría que tener ahorrado. Te lo mostramos.

¿Qué es una VPO o una vivienda protegida?

Antes de nada, es importante señalar que existen diferentes tipos de viviendas protegidas. Todas ellas están pensadas para proporcionar una vivienda asequible a aquellas personas que de otro modo no podrían comprar o alquilar una casa, aunque los precios han subido considerablemente en los últimos años. Las hay de distintos tipos, en función de si la promoción de las mismas es pública o privada y de su precio, así como de si están en régimen de alquiler o de compra. 

Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple con una serie de características sobre dimensiones máximas, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo (de venta o alquiler). Para ello, han de obtener la “calificación provisional” del proyecto y posterior “calificación definitiva” de la casa terminada. A cambio de su construcción, el promotor obtiene del estado y de las CCAA una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.

Para poder acceder a este tipo de casas hay que inscribirse como demandante de vivienda protegida, algo que se puede hacer a través de la Oficina de Vivienda de cada municipio, y cumplir una serie de requisitos, que varían según la CCAA. Por ejemplo, generalmente hay que no superar cierto umbral de ingresos y no ser titular de otra vivienda.

 

¿Hay que pagar impuestos para comprar una VPO?

Al adquirir una vivienda usada, los compradores deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo porcentaje varía entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma. En el caso de las viviendas de obra nueva, el impuesto aplicable en todo el territorio español es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que asciende al 10%, junto con el 1,5% correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Ahora bien, ¿qué ocurre con las viviendas de protección oficial (VPO)? ¿Se aplican los mismos tributos?  Sí, hay que abonar estos impuestos, pero hay bonificaciones. Recordemos que la función de las viviendas protegidas es proporcionar un hogar a personas con pocos recursos.

IVA en viviendas de protección oficial

Las viviendas nuevas calificadas como VPO disfrutan de un tipo de IVA reducido, pasando del 10% general al 4%. Esto supone un ahorro significativo para los compradores, ya que la carga impositiva se reduce a menos de la mitad. Asimismo, el IAJD también suele contar con bonificaciones que varían en función de la comunidad autónoma.

ITP en viviendas de protección oficial

Para la compra de viviendas de protección oficial de segunda mano, muchas comunidades autónomas establecen un tipo impositivo reducido en el ITP, que oscila entre el 4% y el 7%, facilitando así la adquisición de este tipo de inmuebles

¿Y las hipotecas?

Las hipotecas para la compra de pisos protegidos tienen ventajas frente a los préstamos hipotecarios convencionales. Uno de los principales beneficios es la aplicación de un interés más bajo, lo que reduce el coste total de la hipoteca

Además, estos préstamos suelen incluir un periodo de carencia, permitiendo a los compradores pagar intereses solo durante los primeros años, y disponen de un plazo de amortización más extenso. A veces existe ausencia de comisiones de apertura y de cierre, lo que facilita aún más el acceso a la financiación.

Este tipo de hipotecas suelen estar respaldadas por acuerdos entre entidades bancarias y administraciones públicas, con el objetivo de hacerlas más accesibles para aquellas personas con ingresos bajos, que podrían tener dificultades para afrontar cuotas elevadas. Asimismo, en algunas ocasiones se puede conceder financiación por encima del 80% del valor del inmueble cuando se trata de una vivienda protegida.

Los gastos asociados a la compra de VPO

Además de los anteriores, hay que sumar otra serie de gastos. Uno de ellos es la formalización de la escritura de compraventa y la hipoteca ante notario, cuyo coste suele oscilar entre 500 y 1.000 euros. Antes de conceder el préstamo, el banco exige una tasación del inmueble para determinar su valor, cuyo coste puede moverse entre 160 y 400 euros, en función de las características de la casa protegida.

Cuántos ahorros se necesitan para comprar una VPO

Teniendo en mente lo anterior, ¿cuánto dinero habría que tener ahorrado para comprar una VPO? Veamos una serie de ejemplos con casas de distintos precios:

Ejemplo ahorro VPO nueva y usada de 100.000 euros

 

VPO de obra nueva

VPO de segunda mano

Precio de la vivienda

100.000€

100.000€

Impuestos compraventa

4.000€ (4% IVA)

Entre 4.000€ y 7.000€ (4% a 7% de ITP según CCAA)

Importe para entrada 

20.000€ (20%)

20.000€ (20%)

Gastos de registro, gestoría y notaría

1.000€

1.000€

TOTAL

25.000€

Entre 25.000€ y 28.000€

Habrá que sumar los gastos de tasación, que pueden ir desde 100-150 euros a 400 euros. 

Ejemplo ahorro VPO nueva y usada de 120.000 euros

 

VPO de obra nueva

VPO de segunda mano

Precio de la vivienda

120.000€

120.000€

Impuestos compraventa

4.800€ (4% IVA)

Entre 4.800€ y 8.400€ (4% a 7% de ITP según CCAA)

Importe para entrada 

24.000€ (20%)

24.000€ (20%)

Gastos de registro, gestoría y notaría

1.000€

1.000

TOTAL

29.800€

Entre 29.800€ y 33.400€

Habrá que sumar los gastos de tasación, que pueden ir desde 100-150 euros a 400 euros. 

Ejemplo ahorro VPO nueva y usada de 200.000 euros

 

VPO de obra nueva

VPO de segunda mano

Precio de la vivienda

200.000€

200.000€

Impuestos compraventa

8000.00€ (4% IVA)

Entre 8.000€ y 14.000 (4% a 7% de ITP según CCAA)

Importe para entrada

40.000€ (20%)

40.000€ (20%)

Gastos de registro, gestoría y notaría

1.000€

1.000€

TOTAL

49.000

Entre 49.000 € y 55.000€

Habrá que sumar los gastos de tasación, que pueden ir desde 100-150 euros a 400 euros. 

( fuente idealista.com 11032025)

Publicado en Compras
Etiquetado como
Martes, 04 Marzo 2025 12:48

¿Puedo comprar una casa solo estando casado?

¿Puedo comprar una casa solo estando casado?

La titularidad de un inmueble adquirido durante el matrimonio depende del régimen al que este acogido, entre otras cuestiones

decisiones importantes no solo te atañen a ti, sino también a tu cónyuge. Comprar una casa es una de ellas, y puede surgir la duda sobre si es posible adquirir una vivienda de forma individual mientras estás casado. La respuesta depende de varios factores, como el régimen matrimonial. 

Antes de nada, conviene destacar que si se compra una vivienda durante el matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales, el inmueble será de ambos cónyuges, salvo que se lleven a cabo una serie de acciones. Por otro lado, si el matrimonio se acoge a la modalidad de separación de bienes, la titularidad será de la parte que compre la casa. 

Comprar una casa estando casado

El régimen económico matrimonial es un factor clave para determinar la titularidad de un inmueble al momento de adquirirlo. En función del régimen al que se acoja el matrimonio, la titularidad de una vivienda se reparte de una forma u otra:

  • Sociedad de gananciales: Según los artículos 1.344 y siguientes del Código Civil, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común que, en caso de separación o divorcio, se divide en partes iguales. Es el régimen matrimonial por defecto en España.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de los bienes que poseía antes y después del matrimonio. No obstante, ambos comparten la responsabilidad de las cargas económicas del matrimonio.
  • Régimen de participación: Es una figura menos habitual en España. Bajo este régimen, cada cónyuge administra sus bienes de manera individual, pero al disolver el matrimonio, se reparten las ganancias obtenidas durante su duración.

Lo más frecuente es que durante el matrimonio se adquieran viviendas conjuntamente, pero ¿qué sucede si uno de los cónyuges quiere comprar un inmueble como bien privativo

Comprar una vivienda privativa bajo el régimen de gananciales

Sí, se puede comprar una vivienda a título privativo en un matrimonio que se acoja al régimen de gananciales. Para ello, deben cumplirse ciertos aspectos:

  • El origen del dinero debe ser privativo, es decir, que pertenezca únicamente a uno de los cónyuges, por ejemplo, un capital que poseía antes del matrimonio o que llega hasta él durante el mismo, como herencias o legados. 
  • Confesión o declaración de privaticidad en caso de dudas: Si no es fácil demostrar que el dinero empleado para la compra del inmueble es privativo, puede recurrirse a la confesión de privaticidad: el cónyuge no comprador declare expresamente que la vivienda adquirida pertenece exclusivamente al otro.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: Para reforzar el carácter privativo del bien, es necesario inscribir la vivienda a nombre del cónyuge comprador en el Registro de la Propiedad, dejando constancia de que no forma parte de la sociedad de gananciales.

Comprar una casa solo estando en separación de bienes

Cuando se desea adquirir una vivienda de forma individual estando casado en separación de bienes, el proceso suele ser más ágil. Este régimen establece que cada cónyuge es propietario exclusivo de sus ingresos, bienes y los beneficios que estos generen. 

En la mayoría de las comunidades autónomas de España, para acogerse a este régimen es necesario formalizar capitulaciones matrimoniales; de lo contrario, se aplica automáticamente el régimen de gananciales.

Para comprar una casa a título privativo, el cónyuge interesado debe realizar la compra del inmueble a su nombre. En algunos casos, el otro miembro de la pareja podría contribuir económicamente, por ejemplo, en la decoración o reformas de la vivienda. En estas situaciones, es aconsejable formalizar un acuerdo por escrito mediante un contrato privado que detalle dicha aportación.

Además, como en el otro régimen, es recomendable inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad a nombre del adquirente, lo que garantizará la exclusividad del derecho de propiedad.

¿Cuándo se convierten los bienes privativos en gananciales?

Los bienes privativos pueden transformarse en gananciales mediante lo que se conoce en derecho civil como aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales. Esto requiere el tener que realizar una escritura pública ante notario, en la que se formalice la intención de convertir el bien en parte del patrimonio común del matrimonio.

¿Qué bienes no forman parte del régimen de gananciales?

Existen determinados bienes que nunca se consideran gananciales, entre ellos:

  1. Los que pertenecen a cada cónyuge antes del matrimonio o antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
  2. Los bienes adquiridos de manera gratuita, como herencias o donaciones.
  3. Los que se obtienen a partir de bienes privativos o en sustitución de estos.

Estos bienes se consideran de propiedad exclusiva del cónyuge correspondiente y no forman parte del patrimonio común.

(fuente idealista.com 14012025)

Publicado en Compras
Etiquetado como